El anuncio concede más tiempo a pymes, autónomos y profesionales para adaptar sus programas y procesos de facturación. Sin embargo, no debe interpretarse como una cancelación de VERI*FACTU ni como una señal para abandonar los proyectos de transformación digital ya iniciados.
La dirección de la normativa se mantiene: las empresas deberán utilizar sistemas de facturación capaces de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de sus registros.
La diferencia es que ahora existe la posibilidad de disponer de un plazo más amplio para prepararse, elegir la tecnología adecuada, revisar los procesos internos y coordinar la implantación con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
En este escenario, K&J Open Solutions puede convertirse en el aliado tecnológico que acompañe a cada empresa desde el análisis inicial hasta la implantación, integración y soporte de su nueva solución de facturación.
¿Qué ha anunciado exactamente el Ministerio de Hacienda?
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa sobre la previsión de modificación de los plazos de VERI*FACTU.
El documento anuncia la intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023. El objetivo es conseguir la máxima convergencia posible entre el Reglamento de sistemas informáticos de facturación y la factura electrónica obligatoria.
Hacienda quiere que el calendario de VERI*FACTU coincida con la entrada en vigor de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
Esta alineación pretende evitar que pymes y autónomos tengan que abordar dos adaptaciones tecnológicas independientes en periodos diferentes. Si ambos proyectos avanzan de manera coordinada, las empresas podrán implantar soluciones más integradas y reducir duplicidades, costes de migración y cambios innecesarios de software.
El matiz importante: el nuevo plazo todavía debe publicarse en el BOE
El aplazamiento procede de una comunicación oficial del Ministerio de Hacienda, pero la propia nota habla de una “previsión de modificación”. Esto significa que, a fecha de actualización de este artículo, el nuevo calendario aún debe incorporarse a una norma y publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Hasta que se produzca esa modificación, las fechas que continúan recogidas en la normativa vigente son:
- Antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento, entre ellos numerosos autónomos y profesionales.
Estas fechas fueron establecidas por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
La futura publicación en el BOE deberá confirmar la fecha exacta de aplicación, los grupos de contribuyentes afectados, las posibles disposiciones transitorias y el alcance de las obligaciones que se trasladan a 2028.
Por tanto, conviene comunicar el cambio con precisión: Hacienda ha anunciado oficialmente el aplazamiento, pero el calendario definitivo dependerá del texto normativo que se publique.
¿Por qué se aplaza VERI*FACTU?
La razón principal es la necesidad de coordinar dos grandes cambios que afectan a la gestión administrativa de empresas y profesionales: VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria B2B.
Aunque ambas iniciativas están relacionadas con la digitalización de la facturación, responden a obligaciones diferentes.
VERI*FACTU regula el funcionamiento del software
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación establece las características que deben cumplir los programas utilizados para emitir facturas. Su finalidad es impedir que los registros puedan ocultarse, eliminarse o modificarse sin dejar constancia.
Los sistemas deberán generar registros de facturación de alta y anulación, mantener una trazabilidad entre operaciones e incorporar mecanismos técnicos como la huella digital o hash.
La factura electrónica regula el intercambio de facturas
La factura electrónica obligatoria se centra en la expedición, transmisión y recepción de facturas electrónicas estructuradas entre empresas y profesionales. También contempla el intercambio de información sobre los estados de las facturas y su pago.
Su desarrollo se encuentra en el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Su aplicación efectiva está vinculada a la entrada en vigor de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica.
El real decreto establece una aplicación escalonada: doce meses después para los empresarios y profesionales que hayan superado los ocho millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro meses después para el resto.
¿A quién afecta VERI*FACTU?
Según la información publicada por la Agencia Tributaria, el reglamento tiene un ámbito de aplicación amplio.
Con carácter general, afecta a empresarios individuales, sociedades y entidades sin personalidad que utilicen sistemas informáticos para emitir facturas y estén sujetos a:
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por actividades económicas.
- El Impuesto sobre Sociedades.
- El Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante establecimiento permanente en España.
La regulación se aplica en territorio común. Los contribuyentes sometidos a la normativa foral del País Vasco o Navarra deberán consultar sus respectivos sistemas y calendarios tributarios.
También se encuentran excluidos del RRSIF los empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información del IVA. Las operaciones que no deban documentarse mediante factura conforme a la normativa tributaria tampoco quedan sometidas al reglamento por el simple hecho de utilizar herramientas digitales.
VERI*FACTU y NO VERI*FACTU: dos formas de cumplir
El nombre VERI*FACTU se utiliza habitualmente para referirse al conjunto del reglamento, pero técnicamente representa una de las dos modalidades disponibles para cumplir las obligaciones.
Modalidad VERI*FACTU
El sistema remite automáticamente a la Agencia Tributaria los registros de facturación después de generarlos. Esta remisión ayuda a garantizar su conservación e impide su alteración posterior.
Las facturas incorporan un código QR que permite al destinatario comprobar en la sede electrónica de la AEAT que el registro correspondiente ha sido remitido.
Modalidad NO VERI*FACTU
Los registros permanecen dentro del sistema del emisor y no se remiten automáticamente. Como contrapartida, el programa debe cumplir requisitos adicionales de seguridad, generar la firma electrónica de los registros y conservar un registro de eventos.
La Agencia Tributaria reconoce ambas modalidades como válidas.
La elección no debería realizarse únicamente por precio. Es necesario analizar el volumen de facturas, la conectividad, la organización administrativa, las necesidades de integración y la forma de trabajar con la asesoría.
¿Qué requisitos seguirán existiendo después del aplazamiento?
La nota de Hacienda indica que las garantías esenciales del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Entre ellas se encuentran:
- Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
- Conservación de la información durante los periodos exigidos.
- Accesibilidad y legibilidad de los registros.
- Trazabilidad de las facturas emitidas y anuladas.
- Generación de registros de alta y anulación.
- Identificación del sistema informático utilizado.
- Incorporación de los elementos técnicos exigidos en las facturas.
Hacienda también anticipa una futura modificación para aproximar los ámbitos de aplicación y determinados aspectos técnicos de VERI*FACTU, la factura electrónica y los requisitos europeos de reporte digital derivados de VAT in the Digital Age, conocido como ViDA.
El aplazamiento cambia el calendario, pero no modifica el rumbo general hacia una facturación más digital, trazable e integrada.
Por qué esperar hasta 2028 puede ser un error
La ampliación del plazo puede generar una sensación de tranquilidad, pero dejar toda la adaptación para el último momento aumenta el riesgo de elegir una herramienta inadecuada.
Una implantación de este tipo no consiste únicamente en instalar un programa. Puede requerir migración de clientes y productos, configuración de series, revisión de impuestos, conexión con la contabilidad, formación de usuarios y pruebas con la asesoría.
Cuando el proyecto se inicia con tiempo, la empresa puede comparar alternativas, realizar pruebas y adaptar progresivamente sus procesos. Cuando se aborda unas semanas antes de la fecha límite, las decisiones suelen estar condicionadas por la urgencia.
El tiempo adicional debería utilizarse para convertir una obligación normativa en una mejora real de la gestión empresarial.
Cómo preparar a tu empresa para VERI*FACTU y la factura electrónica
1. Analizar el sistema de facturación actual
El primer paso es identificar cómo se generan actualmente las facturas. Algunas empresas utilizan un ERP, otras trabajan con programas instalados localmente y muchas micropymes todavía combinan hojas de cálculo, documentos PDF y procesos manuales.
El diagnóstico debe localizar duplicidades, tareas manuales, riesgos de error y dependencias de herramientas antiguas.
2. Revisar al proveedor de software
La empresa debe solicitar información clara sobre la adaptación del producto, la declaración responsable, las modalidades disponibles, el calendario de actualizaciones y la compatibilidad con la factura electrónica B2B.
También conviene comprobar qué servicios están incluidos en la licencia y qué costes adicionales pueden aparecer por soporte, almacenamiento, usuarios o integraciones.
3. Ordenar los datos maestros
Los datos fiscales de clientes y proveedores, productos, tipos de IVA, series y formas de pago deben estar actualizados. Una plataforma moderna no corregirá automáticamente una base de datos incompleta o duplicada.
La limpieza de datos es una de las tareas que más fácilmente puede adelantarse sin esperar a la publicación definitiva del calendario.
4. Documentar los procesos de facturación
La empresa debe conocer quién crea, revisa y emite cada factura, cómo se corrigen los errores, cuándo se utiliza una factura rectificativa y cómo se gestionan las anulaciones.
Documentar estos procesos facilita la configuración del sistema y permite formar a los empleados con criterios comunes.
5. Planificar las integraciones necesarias
La facturación no funciona de manera aislada. Puede estar conectada con un ecommerce, CRM, programa de reservas, aplicación de gestión, sistema de cobros, inventario o plataforma contable.
Estas conexiones deben analizarse antes de seleccionar una solución. De lo contrario, la empresa puede terminar copiando información entre programas y perdiendo buena parte de los beneficios de la digitalización.
6. Involucrar a la asesoría
El asesor fiscal debe conocer el sistema elegido y la forma en que podrá acceder o recibir la información. Una buena coordinación evita exportaciones manuales, archivos incompatibles y correcciones al cierre del trimestre.
7. Realizar una prueba controlada
Antes de utilizar el nuevo sistema en toda la empresa, resulta recomendable probarlo con un grupo reducido de usuarios, una serie específica o un conjunto controlado de operaciones.
La prueba permite detectar problemas de configuración, mejorar los flujos y resolver dudas antes de la puesta en producción.
Hoja de ruta recomendada hasta 2028
Sin perjuicio de lo que establezca la futura norma, una empresa puede organizar su preparación en cuatro fases:
- Diagnóstico: analizar herramientas, procesos, datos, integraciones y necesidades de los usuarios.
- Selección: comparar soluciones y elegir una plataforma escalable que contemple VERI*FACTU y factura electrónica.
- Implantación: configurar el sistema, migrar información, conectar aplicaciones y formar al equipo.
- Validación: ejecutar pruebas, corregir incidencias y revisar el funcionamiento con la asesoría.
Esta hoja de ruta permite repartir el esfuerzo, controlar el presupuesto y evitar una migración acelerada cuando se aproxime la fecha obligatoria.
K&J Open Solutions, tu mejor aliado para preparar el cambio
VERI*FACTU no es únicamente un asunto fiscal. Es un proyecto tecnológico que puede afectar a ventas, administración, contabilidad, atención al cliente, cobros y dirección.
En K&J Open Solutions ayudamos a las empresas a entender cómo encaja la normativa en su operativa y a transformar esa necesidad en una solución tecnológica útil.
Nuestro acompañamiento puede incluir:
- Diagnóstico del sistema de facturación actual.
- Análisis de procesos administrativos y contables.
- Selección de soluciones de facturación, CRM o ERP.
- Desarrollo de integraciones con herramientas existentes.
- Migración y depuración de datos.
- Configuración de usuarios, series y flujos de trabajo.
- Formación y acompañamiento durante la implantación.
- Soporte técnico y evolución posterior de la solución.
No todas las empresas necesitan la misma plataforma. Una persona autónoma que emite pocas facturas tiene necesidades diferentes a las de una empresa con varios departamentos, diferentes canales de venta e integraciones con terceros.
Por eso, en K&J Open Solutions partimos de la realidad del negocio. Nuestro objetivo es construir una hoja de ruta proporcionada, evitar inversiones innecesarias y conseguir que la adaptación también mejore la productividad.
¿Qué ocurre con las sanciones?
El aplazamiento anunciado no deroga el régimen sancionador ni permite utilizar programas diseñados para ocultar, eliminar o modificar operaciones.
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria regula infracciones relacionadas con la fabricación, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que incumplan las especificaciones exigidas.
Entre otras cuantías, contempla una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de programas que deban estar certificados y no lo estén, o cuyos dispositivos certificados hayan sido alterados.
Estas sanciones no deben presentarse de manera alarmista. Su aplicación debe considerar la normativa vigente, la fecha de exigibilidad, las circunstancias concretas y la existencia de culpabilidad. No obstante, evidencian que la elección del software debe realizarse con rigor.
Fuentes y referencias oficiales
- Ministerio de Hacienda: previsión de modificación de los plazos, 5 de octubre de 2026.
- Real Decreto 1007/2023: Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
- Real Decreto-ley 15/2025: calendario actualmente publicado.
- Real Decreto 238/2026: factura electrónica obligatoria.
- Agencia Tributaria: información sobre SIF y VERI*FACTU.
- Ley 58/2003, General Tributaria: artículo 201 bis.
Contenido informativo actualizado el 7 de octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico personalizado. El calendario deberá revisarse cuando se publique la modificación normativa anunciada.